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    REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION


    -

    Navieras

    La autorización a las Navieras para realizar actividades en Cuba por el Ministerio del Transporte.

    Para su inscripción ante el Registro Central de Aduanas, estas personas deberán presentar:
    • Planilla de Solicitud de Inscripción en el Registro Central de Aduanas debidamente llena.
    • Fotocopia del documento emitido por el MITRANS que le autoriza a realizar la actividad en Cuba
    • Copia de la Inscripción en el Registro de Contribuyentes de la ONAT (NIT)
    • Sellos de Timbre por valor de setenta (70.00) usd.
    -

    Agencias de Servicios de Transitarios

    La autorización para realizar actividades de Transitarios es emitida por el Ministerio del Transporte a través de Resolución.

    Para su inscripción ante el Registro Central de Aduanas, estas personas deberán presentar:
    • Planilla de Solicitud de Inscripción en el Registro Central de Aduanas debidamente llena.
    • Fotocopia de la Licencia de Transitario emitida por el MITRANS
    • Copia de la Inscripción en el Registro de Contribuyentes de la ONAT (NIT)
    • Sellos de Timbre por valor de setenta (70.00) usd.
    -

    Importadores y Exportadores Comerciales

    La autorización para realizar actividades de importación y/o exportación de mercancías con fines comerciales es emitida por el Ministro del Comercio Exterior a través de Resolución. Las entidades autorizadas deberán inscribir en el Digital Gobierno de Importadores y Exportadores de la Cámara de Comercio de la República de Cuba esta autorización en el plazo establecido.

    Para su inscripción ante el Registro Central de Aduanas, estas personas deberán presentar:
    • Planilla de Solicitud de Inscripción en el Registro Central de Aduanas debidamente llena.
    • Fotocopia del Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Importadores y Exportadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba
    • En caso de Sociedades Mercantiles o Empresas Mixtas, certificación de la inscripción en el Registro que corresponda.
    • Copia de la Resolución del Ministerio del Comercio Exterior que autoriza a importar y/o exportar con el nomenclador anexo.
    • Solicitud de los Apoderados , si procediera.
    • Sellos de Timbre por valor de setenta (70.00) pesos. En el caso de las empresas mixtas y privadas los sellos serán en moneda libremente convertible.

    Representaciones de bancos y de instituciones financieras no bancarias extranjeras

    La autorización para realizar estas actividades es emitida por el Banco Central de Cuba.

    Para su inscripción ante el Registro Central de Aduanas, estas personas deberán presentar:
    • Planilla de Solicitud de Inscripción en el Registro Central de Aduanas debidamente llena.
    • Fotocopia de la Resolución y Licencia Expedida por el Banco Central de Cuba. Deberá presentarse el Original para ser confrontado con la fotocopia.
    • Fotocopia de la Tarjeta de Identificación del Contribuyente o del modelo RC-01 de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
    • Sellos de Timbre por valor de setenta (70.00) pesos convertibles

    Sucursales de Sociedades Mercantiles Extranjeras y sus Agentes

    La autorización para realizar estas actividades es emitida por el Ministro del Comercio Exterior a través de Resolución. Las sucursales autorizadas deberán inscribir en el Digital Gobierno de Sucursales de Sociedades Mercantiles Extranjeras y sus Agentes de la Cámara de Comercio de la República de Cuba esta autorización en el plazo establecido.

    Para su inscripción ante el Registro Central de Aduanas, estas personas deberán presentar:
    • Planilla de Solicitud de Inscripción en el Registro Central de Aduanas debidamente llena.
    • Fotocopia de la Licencia Expedida por el Digital Gobierno de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras de la Cámara de Comercio de la República de Cuba. Deberá presentarse el Original para ser confrontado con la fotocopia.
    • Fotocopia de la Tarjeta de Identificación del Contribuyente o del modelo RC-01 de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
    • Sellos de Timbre por valor de setenta (70.00) pesos convertibles

    Depositantes (Personas autorizadas al disfrute del régimen de depósitos de aduanas)

    El disfrute de este régimen es autorizado por el Jefe de la Aduana General de la República por lo que el mismo se inscribe de oficio en el Registro Central de Aduanas de oficio a partir del pago de los impuestos establecidos en la Ley Tributaria.

    Para ello el interesado, una vez que tenga en su poder la copia certificada de la Resolución que lo autoriza a disfrutar del régimen, deberá presentar en el Registro Central de Aduanas Sellos de Timbre por valor de $70.00 (setenta) pesos en moneda libremente convertible a fin de recibir el correspondiente Certificado de Inscripción.

    Operadores de Zona Franca

    La autorización para realizar estas actividades es emitida por el Ministro para la Inversión Extranjera y la Colaboracióna través de Resolución. Los operadores deberán inscribir en el Digital Gobierno de Operadores de Zona Franca esta autorización en el plazo establecido.

    Para su inscripción ante el Registro Central de Aduanas, estas personas deberán presentar:
    • Planilla de Solicitud de Inscripción en el Registro Central de Aduanas debidamente llena.
    • Fotocopia de la Licencia Expedida por el Digital Gobierno de Operadores de Zona Franca. Deberá presentarse el Original para ser confrontado con la fotocopia.
    • Fotocopia de la Tarjeta de Identificación del Contribuyente o del modelo RC-01 de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
    • Sellos de Timbre por valor de $70.00 (setenta)pesos convertibles

    Agencias de Viajes

    La autorización para realizar estas actividades es emitida por el Ministro del Turismo y las agencias autorizadas deberán inscribir en el Digital Gobierno de Agencias de Viajes de la Cámara de Comercio de la República de Cuba esta autorización en el plazo establecido.

    Para su inscripción ante el Registro Central de Aduanas, estas personas deberán presentar:
    • Planilla de Solicitud de Inscripción en el Registro Central de Aduanas debidamente llena.
    • Fotocopia de la Licencia Expedida por el Digital Gobierno de Agencias de Viajes de la Cámara de Comercio de la República de Cuba
    • Fotocopia de la Tarjeta de Identificación del Contribuyente o del modelo RC-01 de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
    • Sellos de Timbre por valor de setenta (70.00) pesos convertibles.

    Agencias de Aduanas

    Las agencias de aduanas son autorizadas por el Jefe de la Aduana General de la República mediante Resolución y deberán inscritas en el Registro Central de Aduanas dentro del plazo establecido en la misma.

    Para ello el interesado, una vez que tenga en su poder la copia certificada de la Resolución que autoriza la agencia de aduanas, deberá presentar en el Registro Central de Aduanas:

    • Planilla de Solicitud de Inscripción en el Registro Central de Aduanas debidamente llena.
    • Fotocopia de la Tarjeta de Identificación del Contribuyente o del modelo RC-01 de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
    • Solicitud de los Agentes que empleará.
    • Sellos de Timbre por valor de setenta (70.00) pesos convertibles.

    Agencias de Mensajeria, Agencias de Envios y Consignatarios de Buques

    • Planilla de Solicitud de Inscripción en el Registro Central de Aduanas debidamente llena.
    • Copia del documento del organismo facultado autorizandole el ejercicio de la actividad.
    • Fotocopia de la Tarjeta de Identificación del Contribuyente o del modelo RC-01 de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
    • Sellos de Timbre por valor de setenta (70.00) pesos convertibles.

    Agentes y Apoderados

    La acreditación de Agentes y Apoderados deberá ser solicitada por el Director o Gerente de la Agencia de Aduanas o de la Entidad importadora/exportadora que lo empleará.

    Los requisitos para actuar como Agentes o Apoderados son:
    • Ser ciudadanos cubanos
    • Estar en pleno disfrute de sus facultades legales.
    • Haber aprobado los exámenes de agentes y apoderados que realiza la Escuela Nacional de Formación Aduanera ( ENFA ), salvo en el caso de los solicitados por Sucursales de Sociedades mercántiles extranjeras.
    • No haber pertenecido al Sistema de Organos Aduaneros en los últimos 12 meses ni haber causado baja del mismo por problemas de indisciplinas
    Para solicitar la acreditación de Agentes o Apoderados, las Agencias o Empresas deberán presentar:
    • Carta de Solicitud firmada por el Director.
    • Relación de las personas a acreditar como agentes o apoderados con nombre y dos apellidos; dirección particular; y No. de carné de identidad.
    • Dos fotos tipo carnet ( 1x1 ) iguales y actuales de cada uno.
    • Fotocopia del Certificado emitido por la Escuela Nacional de Formación Aduanera a cada uno. Deberá presentarse el original para su confrontación.
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